TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Sala de lo Civil y Penal

 

Causa: Aportación de nuevas pruebas en relación con la denuncia por un delito de prevaricación y de ocultación dolosa de la verdad, en el asunto de la finca de LA REMONTA

 

Denunciante: Jorge María Ribero-Meneses

 

Denunciados: D. Miguel Ángel Revilla Roiz, Dña. Dolores Gorostiaga Ruiz, D. Gonzalo Piñeiro García-Lago y D. Francisco Javier López Marcano

 

Absolutamente disconforme con el Auto dictado por ese Tribunal, desestimando mi denuncia contra los altos cargos mencionados y decidiendo el archivo de la causa, me dispongo a apelar a instancias jurídicas superiores, así como a recabar el amparo de las Instituciones Europeas, por entender -y ser absolutamente obvio- que en todo este asunto y con el fin de proteger a los responsables públicos denunciados, no se ha obrado conforme a lo que establecen la Constitución Española y la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico. Y es que, huérfano nuestro país de una tradición de respeto a ese Patrimonio, los Tribunales de Justicia españoles se han venido desentendiendo, desde siempre, de todos estos asuntos, dando carta blanca a los responsables públicos para que hagan y deshagan a este respecto y siendo, por ende, tan responsables como ellos de la enormidad de las aberraciones que se han cometido y siguen cometiendo con nuestro Patrimonio Monumental, tanto urbano como rústico, y que, como especificaba en el texto de mi denuncia, ha sufrido, en el curso de las últimas décadas, la mayor devastación conocida en toda su historia.

 

Resulta peregrino que ese Tribunal me conmine a agotar todas las vías administrativas cuando llevo exactamente dos años y medio apelando a esas vías y tratando, con enorme moderación, de que se imponga el sentido común y se produzca una rectificación en el delirante proyecto de destrucción del único espacio natural, virgen, que conserva la ciudad de Santander. Máxime cuando he probado hasta el hartazgo la existencia de un yacimiento arqueológico en él de primera magnitud. Los responsables públicos denunciados han venido desdeñando todos mis argumentos, desarrollados en multitud de cartas desde el mes de Noviembre del año 2004, negándose además a matener una entrevista conmigo para exponerles mis argumentos. Es ridículo, por consiguiente, que se me conmine a presentar recursos administrativos ante aquellos a quienes he denunciado, precisamente, por no atender a ningún tipo de razones y estar dispuestos, a cualquier precio, a llevar a cabo el aberrante proyecto concebido por la señora Dolores Gorostiaga. Con ese itinerario de actuación administrativa que ustedes me recomiendan, lo único que se conseguiría es que la finca de La Remonta se convierta en el enésimo yacimiento arqueológico español que se ve devastado por mor de la indiferencia de los Tribunales de Justicia de nuestro país, duchos en intervenir en estos asuntos cuando ya no tienen remedio posible.

 

Desde el punto de vista jurídico, el asunto es de una sencillez y una claridad meridianas: con la ley en la mano, si se puede demostrar que en la finca de LA REMONTA existe un yacimiento arqueológico, ustedes, los Jueces, tienen el DEBER INEXCUSABLE de PARALIZAR cualquier actuación o intervención en dicha finca, SUPEDITÁNDOLA A LA REALIZACIÓN DE LAS EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS PREVIAS que acrediten la existencia, o no, de ese yacimiento. Todos los demás argumentos que ustedes aducen, están absolutamente fuera de lugar una vez que he aportado pruebas más que suficientes de la existencia real de un yacimiento de primer orden en dicha finca santanderina. Pruebas que sólo una persona huérfana del más minúsculo sustrato cultural se tomaría a beneficio de inventario.

 

Si han leído ustedes, como tenían el deber de hacerlo, el libro con el que acompañé mi recurso de súplica, intitulado El mayor descubrimiento arqueológico de la Historia, habrán visto que la principal prueba que aporto de la existencia de un yacimiento en La Remonta es lo que ha quedado de una escultura del dios Neptuno-Poseidón, de características ÚNICAS en el Arte Universal y que, como pruebo hasta la saciedad en dicha obra, es manifiestamente más antigua que todas las que nos ha legado la Historia del Arte. Pues bien, una de las razones en las que fundo mi certeza a este respecto, es la presencia de ese triángulo que preside la frente del Dios y que, como escribo en ese libro, no tiene parangón en ninguna otra obra conocida, de todas las que de ésta u otras divinidades modelaron las culturas celta, griega, latina, egipcia o asirio-babilonia. Digo en mi libro que ese triángulo simbolizaba al Sol, a Dios, siendo por ello triangular la consonante inicial de la palabra DIOS en la lengua griega. Por otra parte y como muestran las fotografías, el triángulo del Neptuno de La Remonta tenía una piedra preciosa o una pieza de metal (oro, sin duda), incrustada en él y que abundaría, con su brillo, en la identificación de esa imagen con el Sol.

 

Todo esto que ese Tribunal ha valorado como opiniones y criterios personales, en un insulto a mi cualificación profesional que prefiero pasar por alto, se ha visto ROTUNDAMENTE CONFIRMADO por el hecho de que haya sabido del descubrimiento, reciente, en un SANTUARIO CÉLTICO de la desembocadura del río Ródano, en Francia, de una impresionante cabeza del dios Neptuno-Poseidón que TIENE EXACTAMENTE EL MISMO TRIÁNGULO EN SU FRENTE, en este caso entre las cejas, y PERFORADO TAMBIÉN PARA PODER INCRUSTAR UNA PIEDRA PRECIOSA EN ESE ORIFICIO. Aporto la fotografía correspondiente, así como otra en la que se muestra otro hallazgo importante producido en ese mismo yacimiento y que confirma su carácter prerromano.

 

13 abril 1999 Orange –Provenza - Francia

¿Eran opiniones y criterios personales todas las páginas que he consagrado -tanto en mi libro como en el texto de la denuncia- a demostrar la inconmensurable trascendencia histórico-artística de ese insólito triángulo que singulariza al Neptuno de la finca de La Remonta, pieza capital de nuestro Patrimonio Histórico-Artístico que el Ejército no sólo viene manteniendo oculta, fraudulentamente, sino que mantiene además a la intemperie, habiéndose cuidado muy mucho de mencionar su existencia como obvio refrendo de todas las tesis que vengo manteniendo respecto a esa finca, ya con ANTERIORIDAD al conocimiento de esa escultura en Noviembre del año 2006?

Lo vistan ustedes como lo vistan y desde el momento en que POSEO LA PRUEBA QUE DEMUESTRA QUE LA ESCULTURA DEL NEPTUNO DE LA REMONTA TIENE MÁS DE DOS MIL AÑOS, la ocultación por parte del Ministerio de Defensa de esa escultura constituye un DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, delito adicional e independiente del de PREVARICACIÓN que TODOS LOS DENUNCIADOS han cometido YA al hacer caso omiso de esa prueba que refrenda todas mis tesis y que acredita, más allá de cualquier duda posible, LA EXISTENCIA EN LA HEREDAD DE CAMPO GIRO O DE LA REMONTA DE UN SANTUARIO PREHISTÓRICO NACIDO AL CALOR DEL MANANTIAL DE AGUAS TERMALES QUE EN ELLA AFLORA y cuya mera existencia debería haber bastado, ya, para PROHIBIR CUALQUIER ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN DICHA FINCA. O, por lo menos, eso es lo que se habría hecho en cualquier país civilizado de nuestro entorno.

Ustedes han archivado la causa, pero esta causa no está archivada. Ojalá que a la vista de la prueba concluyente que ahora aporto decidan modificar su posición, pero tengan la seguridad de que no voy a cejar hasta que instancias superiores y, sobre todo, europeas, intervengan en este lamentable asunto, por el que llevo luchando y trabajando desde hace dos años y medio, defendiendo los intereses generales de la sociedad española contra los abusos y desafueros de los poderes públicos.

Siendo el de la construcción de la nueva sede del Gobierno Regional en Puerto Chico un asunto insignificante en comparación con la infinita trascendencia histórica y cultural del que ha motivado mi denuncia, ustedes, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, han decidido paralizar ese proyecto. ¿Por qué esa diferente vara de medir cuando, insisto, lo de esa nueva sede es un chiste al lado de la salvajada que se pretende consumar en La Remonta? ¿Tiene algo que ver con esa diferencia de trato el hecho de que yo no sea políticamente nadie y de que el asunto de Puerto Chico cuente con la rotunda oposición del Alcalde de Santander y del partido político más votado en Cantabria? ¿Se habrían desentendido ustedes del asunto de La Remonta si nuestro Alcalde, en vez de plegarse a las imposiciones del Gobierno Regional, hubiera mantenido su posición inicial de frontal oposición a la construcción de viviendas en ese predio?

Permítanme ustedes que les recuerde los siguientes artículos de la Constitución Española, algunos de los cuales me amparan y, otros, me dan la razón:

Artículo 9.1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 9.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para (...) facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de (...) opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 23. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente (...)

Artículo 24. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Artículo 44.2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45.1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

Artículo 45.2. Los poderes públicos velarán por la utilización RACIONAL de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y DEFENDER Y RESTAURAR EL MEDIO AMBIENTE, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Artículo 45.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones PENALES o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46. LOS PODERES PÚBLICOS GARANTIZARÁN LA CONSERVACIÓN y promoverán el enriquecimiento del PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y ARTÍSTICO de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. LA LEY PENAL SANCIONARÁ LOS ATENTADOS CONTRA ESE PATRIMONIO.

Artículo 53.3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero (artículos 44 y 45), informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

En Santander, el 3 de Mayo de 2007